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Las razones por las que exmagistrado Lizarazo considera que convocatoria de consulta popular es inconstitucional

Exmiembro de la Corte asegura que convocatoria sin tener visto favorable del senado es “usurpación de funciones”.

Antonio José Lizarazo, ponente de la 'macro' sentencia sobre los baldíos.

Antonio José Lizarazo, ponente de la 'macro' sentencia sobre los baldíos. Foto: Audiencia

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El Senado de la República, a mediados de mayo, negó el concepto favorable a la convocatoria de una consulta popular nacional propuesta por el presidente de la República. La votación terminó con 49 votos en contra y 47 a favor. A pesar de esta decisión, el Gobierno anunció la intención de avanzar con la convocatoria del mecanismo de participación, a través de decreto, lo que ha generado debate en distintos sectores jurídicos y políticos del país.
Según el análisis del exmagistrado de la Corte Constitucional, Antonio José Lizarazo Ocampo, la convocatoria anunciada sería inconstitucional por no cumplir con los requisitos establecidos en la Carta Política y en la legislación estatutaria sobre mecanismos de participación ciudadana.
“La convocatoria a una consulta popular nacional por parte del presidente de la República, sin haber obtenido previamente concepto favorable del Senado de la República, es inconstitucional y constituye usurpación de funciones jurisdiccionales sobre la validez de la decisión adoptada por el Senado”, dijo el jurista.
El presidente Gustavo Petro firmando el decreto para convocar la consulta popular.

El presidente Gustavo Petro firmando el decreto para convocar la consulta popular. Foto:@petrogustavo

De acuerdo con el exmagistrado del alto tribunal, esta convocatoria “no cumple el requisito del concepto favorable previo del Senado” y a su criterio, “las consultas populares nacionales de origen gubernamental requieren siempre, sin ninguna excepción, concepto previo y favorable del Senado de la República sobre la conveniencia de su convocatoria”.
En su análisis, el jurista sostiene que la Constitución, en su artículo 104, establece que el Presidente puede consultar al pueblo sobre decisiones de trascendencia nacional únicamente si se cuenta con la firma de todos los ministros y con el concepto favorable previo del Senado. Este último requisito, señala Lizarazo, es insustituible y no ite excepciones.
Aunque algunas interpretaciones han intentado fundamentar la posibilidad de convocar la consulta en el vencimiento del plazo legal sin pronunciamiento del Senado, el jurista señala que este argumento no es válido en el marco de las consultas populares de origen gubernamental.
Antonio José Lizarazo, elegido como presidente de la Corte Constitucional.

Antonio José Lizarazo, elegido como presidente de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional

Lizarazo sostiene que la Ley 1757 de 2015 derogó tácitamente el artículo 54 de la Ley 134 de 1994, que anteriormente habilitaba esta posibilidad. Además, la decisión del Senado se produjo dentro del plazo legal establecido, por lo que no se configuraría el supuesto de “silencio legislativo”.
Otro punto que plantea el exmagistrado es que no es procedente aplicar la excepción de inconstitucionalidad a la decisión del Senado. “Si bien la decisión del Senado puede catalogarse como un acto istrativo, de ello no se sigue que, por ese sólo hecho, proceda la excepción de inconstitucionalidad, pues dicha excepción no procede contra todo acto istrativo sino solo respecto de aquellos que tengan las características de una norma jurídica general, impersonal y abstracta”.
Y expone: “Lo que el artículo 4 de la Constitución dispone es que en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Lo que autoriza esta disposición es la inaplicación de una ley o cualquier otra norma jurídica incompatible con la Constitución para hacer valer el principio de supremacía constitucional y, por tanto, no procede respecto de actos istrativos que no contengan disposiciones o contenidos normativos”.
Lizarazo también argumenta que no existe una contradicción evidente entre la decisión del Senado y la Constitución. Las supuestas irregularidades en el procedimiento de votación que han sido mencionadas por voceros del Gobierno —como la duración del debate, el trámite de apelaciones y el conteo de votos— no son violaciones manifiestas del texto constitucional sino, en todo caso, del reglamento interno del Congreso. Por tanto, afirma, no pueden constituir fundamento para invocar la excepción de inconstitucionalidad.
En caso de que un juez considerara que hubo vicios de procedimiento y anulara la decisión del Senado, dicha anulación no equivaldría a convertir automáticamente el concepto desfavorable en uno favorable. La Constitución no contempla esta transformación como efecto de una eventual nulidad.
Finalmente, el jurista señala que la convocatoria gubernamental de la consulta, sin cumplir los requisitos establecidos por la Constitución, implicaría una usurpación de competencias jurisdiccionales. En particular, sostiene que el Ejecutivo no está facultado para controlar la constitucionalidad ni para modificar actos istrativos del Congreso, atribuciones que corresponden exclusivamente a los jueces.
El análisis concluye que solo existen dos escenarios habilitantes para la convocatoria de una consulta popular nacional por parte del presidente: que el Senado emita concepto favorable o que deje vencer el plazo sin pronunciarse. En este caso, ninguno de los dos supuestos se cumple.
Redacción Justicia

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