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Corte Constitucional analiza posible control previo al 'decretazo' de la consulta popular

Si la Sala Plena decide su competencia para revisarlo antes de la consulta, podría dictar una medida cautelar.

Corte Constitucional

Corte Constitucional analizará posible control previo al 'decretazo' de la consulta popular Foto: Archivo

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La jugada jurídica del gobierno del presidente Gustavo Petro de tratar de restringir a la Corte Constitucional la revisión de la legalidad de su consulta popular convocada por 'decretazo', buscando que ese control sea posterior a la realización de la votación que convocó para el 7 de agosto, empieza a enredarse. Esa discusión será abordada por el alto tribunal.
EL TIEMPO confirmó con fuentes cercanas al Palacio de Justicia que la Corte debatirá en los próximos días si avoca el estudio de la constitucionalidad del 'decretazo' antes de que este produzca efectos –la realización como tal de la consulta– o si, como lo sostiene el decreto firmado por Petro y sus ministros, esa revisión solo puede ser sobre el hecho cumplido.
El futuro del decreto de la consulta popular en la Corte Constitucional quedó en manos del magistrado Jorge Ibáñez

El futuro del decreto de la consulta en la Corte quedó en manos del magistrado Jorge Ibáñez. Foto:EL TIEMPO.

Según los argumentos del Gobierno, que tienen la impronta del minjusticia Eduardo Montealegre, la Corte Constitucional debe atenerse a sus decisiones anteriores sobre las consultas populares, entre estas las C-180 de 1994 y C-150 de 2015. Esto es que el control de su legalidad sobre posibles vicios de procedimiento en su convocatoria y realización no es automático ni previo.
Montealegre también sostiene que supuestamente la decisión del Senado que el 14 de mayo le dijo ‘No’ a la consulta no existió en el mundo jurídico por una excepción de inconstitucionalidad y, además, excluye al Consejo de Estado en el examen del ‘decretazo’.
Cada una de esas posiciones, que son el sustento del decreto 0639 del 2025, han generado un intenso debate político y han llevado a sectores políticos y jurídicos a hablar de un posible golpe del Ejecutivo contra la Carta del 91 y el principio fundamental de separación de poderes.
El presidente Gustavo Petro firmando el decreto para convocar la consulta popular.

El presidente Gustavo Petro firmando el decreto para convocar la consulta popular. Foto:@petrogustavo

Esto porque el Gobierno no solo está desconociendo una decisión del Senado que goza de presunción de legalidad sino que desconoció también al poder judicial al no acudir a la vía establecida por la ley para atacar la actuación del Senado: una demanda ante el Consejo de Estado.
En ese tribunal hay, según las fuentes consultadas por este diario, claridad en que sí tienen competencia para entrar a analizar si el Gobierno podía, como lo hizo, saltarse la autorización del Senado que impone el Artículo 104 de la Carta del 91 para la realización de una consulta popular. De hecho, ya se anuncian varias demandas ante el contencioso-istrativo.
En la Corte Constitucional, entre tanto, no es pacífica la tesis del Gobierno según la cual sus magistrados solo se podrían ocupar del ‘decretazo’ después de la realización de la consulta.
A ese tribunal ya llegó la primera demanda contra el decreto, la de la senadora Paloma Valencia. Y por sorteo la ponencia quedó en manos del mismo presidente del tribunal, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
Oposición convoca a marchas para rechazar consulta popular vía decreto de Gustavo Petro

Oposición convoca a marchas para rechazar consulta popular vía decreto de Gustavo Petro Foto:Redes sociales

El primer punto que deberá discutir la plenaria será si el control es previo o posterior. Y entre los argumentos jurídicos en favor y en contra que se analizarán aparecen los términos en los que la misma Corte decidió por primera vez en su historia, en marzo del 2023, suspender provisionalmente los efectos de una norma sostenida a su consideración. Eso hizo la Corte, en contravía con otras de sus decisiones del pasado, en el análisis de la ley de la ‘paz total’.
“El control constitucional a cargo de la Corte es integral en toda su magnitud, puesto que a quien por mandato de la Carta se le ha confiado la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución, tiene no solo la posibilidad sino la obligación de impedir que sus disposiciones se infrinjan o soslayen, así como también evitar que se eluda dicho control jurisdiccional mediante cualquier artificio que impida declarar la invalidez de las normas que no se ajustan a la Constitución”, señaló el tribunal hace dos años.
El expresidente de las Cortes Suprema y Constitucional Nilson Pinilla considera que esa medida cautelar es totalmente aplicable al 'decretazo' y dice que la gravedad del asunto y la inédita vía tomada por el gobierno del presidente Petro para imponer su consulta le dan piso no solo al control previo de la convocatoria que no cumple el requisito de la aprobación del Senado sino a la imposición de una medida cautelar que suspenda los efectos del 'decretazo' mientras se decide de fondo.
'Decretazo': ABC de esta y otras decisiones recientes del gobierno Petro

'Decretazo': ABC de esta y otras decisiones del gobierno Foto:

La Corte volvió a usar la medida cautelar hace un mes, cuando suspendió la investigación del CNE contra el presidente Gustavo Petro por la presunta violación de topes en su campaña de 2022 mientras decide si esa actuación viola o no el fuero presidencial.
“Ante una contradicción entre la Constitución y la ley, el deber de la Corte es hacer uso de los mecanismos a su alcance para cumplir con sus competencias y, de esta manera, evitar tanto la conformación de escenarios de ausencia de garantía de la Carta Política como el correlativo desequilibrio en el ejercicio de las potestades de los órganos de las Ramas del Poder Público o de los demás órganos autónomos e independientes”, señalaron los magistrados por unanimidad en su decisión de hace dos años contra la 'ley de paz total'.
Redacción Justicia

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