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Noticia
Corte Constitucional ordena a la Fiscalía entregar información sobre procesos contra autoridades religiosas
La sentencia se enmarca en una tutela presentada por una periodista que pidió información para una investigación.
La Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía entregar información completa y congruente sobre las denuncias presentadas en contra de autoridades de la iglesia católica en Colombia por delitos sexuales. La sentencia responde a una tutela radicada por una periodista de la BBC, que avocó una supuesta violación de sus derechos de petición y a la información pública porque, en su opinión, la entidad no le dio respuesta a una solicitud que presentó el 16 de abril de 2024.
En los alegatos de defensa, la Fiscalía argumentó que respondió a la solicitud el 9 de mayo de 2024. Los jueces de tutela en primera y segunda instancia acogieron este argumento y decidieron negar el amparo.
Marcos era apenas un niño en un internado de Buenaventura cuando fue abusado por un sacerdote. Foto:Ilustración: Juan Felipe Murillo
Sin embargo, la Corte Constitucional, tras revisar el caso y analizar el expediente y las pruebas recolectadas, revocó estos fallos. Concluyó que la tutela cumplía los requisitos de procedencia y que la Fiscalía no negó el a la información por motivos de reserva. Por tanto, determinó que el amparo era procedente en este caso, al encontrar que, si bien la entidad sí respondió –como lo sostuvo en su defensa–, lo hizo por fuera del término legal, y de manera incompleta e incongruente con lo solicitado.
La periodista radicó este derecho de petición en el marco de un trabajo periodístico adelantado desde el año 2022 sobre denuncias de pederastia contra sacerdotes católicos en el país.
“La contestación de la entidad, del 9 de mayo de 2024, se dio 17 días después de recibida la petición, a pesar del término de diez (10) días que prevé el numeral 1° del artículo 14 del Código de Procedimiento istrativo y de lo Contencioso istrativo para las solicitudes de información”, se lee en la decisión.
Además, la Corte advirtió que la respuesta fue incompleta, pues se aplazó la entrega de información sobre dos preguntas formuladas por la peticionaria, las cuales solo fueron contestadas el 30 de mayo.
La cifra real de posibles abusos "sin duda es mucho mayor", señalan las autoridades. Foto:iStock
“Si bien es posible ampliar el plazo de respuesta conforme con el parágrafo del artículo 14 del citado Código, dicha ampliación no se realizó en debida forma en esta ocasión”, agregó la sentencia.
En particular, el alto tribunal concluyó que la respuesta no fue válida frente a dos preguntas, ya que la Fiscalía usó las categorías "religioso", "religioso evangélico" y “religioso cristiano”, cuando la solicitud pedía información específica sobre “cardenales, monseñores, obispos, religiosos, religiosos cristianos, religiosos evangélicos y sacerdotes”.
“Por lo anterior, se ordenó a la Fiscalía que responda de manera congruente las preguntas contenidas en la petición del 16 de abril de 2024, referidas a casos vinculados con investigaciones sobre delitos sexuales denunciados, imputados o procesados”, precisó.
La Corte ha reiterado que el derecho de petición es esencial para la garantía de los principios, derechos y deberes dispuestos en la Carta Política y para la participación de los ciudadanos en las decisiones que les afectan.
Sobre el maltrato a menores, un cardenal se pronunció tildando a los demandantes como ‘anacrónicos’ Foto:istock
Bajo este paradigma, el cumplimiento de este derecho no se limita a que los sujetos obligados entreguen la información, sino que deben promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público.