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Noticia
El Gobierno ya notificó formalmente a la Registraduría sobre el decreto que convoca a la consulta popular
Máxima expectativa por decisión que tome el registrador Hernán Penagos. ¿Esperará una decisión judicial?
Comisión de Garantías Electorales. Foto: Registraduría
El Gobierno Nacional notificó formalmente a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el decreto que convoca a la consulta popular para el próximo 7 de agosto. Con este paso, el Ejecutivo activa oficialmente el mecanismo de participación ciudadana que había anunciado semanas atrás, en medio de serias dudas alrededor de su legalidad y la fase final del debate de la reforma laboral en el Senado. El Registrador Nacional, Hernán Penagos, deberá decidir si continúa el trámite o espera un pronunciamiento judicial.
Mientras la Casa de Nariño asegura que no desarrollar el proceso de convocatoria implicaría un acto de prevaricato, distintos sectores solicitan a Penagos rechazar la misma apelando a la excepción por inconstitucionalidad.
El registrador nacional Hernán Penagos acompañado por registradores delegados. Foto:Registraduría
Juristas y exmagistrados de la Corte Constitucional consultados por EL TIEMPO señalaron que el Registrador Nacional, que es la autoridad encargada de realizar las votaciones, una vez notificado del decreto del Gobierno tiene que certificar que se cumplen cabalmente los requisitos establecidos por el Artículo 104 de la Constitución Política.
Entre esos requisitos está, además de la firma del Presidente y los ministros, el "previo concepto favorable del Senado de la República". Y como ese requisito no existe, el decreto presidencial, el 0639 del 2025, estaría claramente chocando con una norma superior, el mandato constitucional. De esta manera, Penagos podría abstenerse de iniciar cualquier trámite relacionado, devolviendo o archivando la solicitud.
El presidente Gustavo Petro en Cali. Foto:Juan Pablo Rueda / EL TIEMPO
No obstante, no es el único camino. De acuerdo con la Misión de Observación Electoral (MOE), la cabeza del organismo autónomo podría asumir que, mientras no haya suspensión judicial del decreto, este tiene presunción de legalidad. En tal caso, implicaría iniciar los trámites preliminares.
Otra opción es adoptar una posición de prudencia institucional, absteniéndose de iniciar cualquier actuación istrativa hasta tanto no se resuelva de fondo la legalidad del decreto. Es decir, esperar expresamente a que se resuelva la controversia judicial sobre la convocatoria para definir el curso de acción.
El registrador nacional, Hernán Penagos. Foto:Registraduría
Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, dice que el Consejo de Estado está plenamente facultado para conocer del 'decretazo' y que la Corte Constitucional, dada la irregularidad de la vía utilizada por el Ejecutivo, podría determinar si así lo considera aplicar el control previo a la convocatoria. Y en ambos casos, anticipa, sería muy probable el escenario de la suspensión cautelar del decreto mientras las dos cortes deciden de fondo.
El Director de Excelencia en la Justicia sostiene además que el Registrador podría también acudir a la Sala de Consulta del Consejo de Estado para poner a su consideración el escenario planteado por el 'decretazo'. Ese concepto no obliga, pero les da validez a las actuaciones de los funcionarios y servidores públicos.