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Análisis

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¿Qué sigue para la consulta popular tras el 'decretazo' del presidente Gustavo Petro?

El presidente emitió el decreto y citó para el 7 de agosto la ida a las urnas. 

El presidente Gustavo Petro junto al ministro de Defensa, Pedro Sánchez.

El presidente Gustavo Petro junto al ministro de Defensa, Pedro Sánchez. Foto: Presidencia de la República

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El presidente Gustavo Petro firmó el decreto para convocar a la consulta popular, más conocido como el ‘decretazo’ debido a que desconoció la decisión del Senado de no aprobar la convocatoria a las urnas. Con esta determinación, es más que claro que se vendrán demandas ante el Consejo de Estado para que se defina la legalidad o no de la orden presidencial.
También está la postura del propio gobierno, que aseguró que la instancia que debe revisar la legalidad del decreto es la Corte Constitucional. Sin embargo, más allá del debate jurídico, está la ruta a seguir luego de que el presidente promulgó la consulta popular.
El presidente Gustavo Petro firmando el decreto para convocar la consulta popular.

El presidente Gustavo Petro firmando el decreto para convocar la consulta popular. Foto:@petrogustavo

Apenas quede en firme el decreto, con su publicación en el Diario Oficial, el balón queda en la cancha de la Registraduría, que será comunicada de la convocatoria en las urnas para el 7 de agosto. Será el registrador Hernán Penagos el que decide si actúa apenas reciba el decreto presidencial o si espera una determinación de la justicia frente a su legalidad o no.
Vale recordar que el presidente del Senado, Efraín Cepeda, envió con anterioridad una constancia a Penagos para clarificar que el Senado había negado la consulta. “Mediante la presente, en atención a la coyuntura actual, en mi calidad del presidente del Senado informo a su despacho que la ‘solicitud concepto favorable del Senado de la República sobre convocatoria de consulta popular de carácter nacional’ fue negada el día 14 de mayo de 2025, en sesión plenaria del Senado”, dice la carta en cuestión.
La Registraduría aún no se ha pronunciado frente a cómo procederá con la consulta tras la firma del decreto por parte del presidente Petro. Pero, más allá de este debate del paso a seguir, la ley ya fijó un camino en el caso de que se determine que la convocatoria está en regla.
Presidencia y captura redes sociales

La consulta incluye 12 preguntas, según el decreto del presidente. Foto:Presidencia y captura redes sociales

En ese caso, la Registraduría tendría que comenzar a realizar las gestiones para llevar a cabo los comicios. La fecha establecida para ellos, de acuerdo con el Presidente, es el 7 de agosto, fecha elegida a propósito de la celebración del aniversario de la Batalla de Boyacá. Experto en el tema electoral han expresado las dificultades que implica tener poco menos de dos meses para organizar un proceso de este tipo a nivel nacional.

¿Cuántos votos necesita?

Llegar a las urnas no quiere decir que la propuesta presidencial tendrá éxito per se. La ley 134 de 1994 establece unos mínimos claros para que la decisión sea vinculante.
"La decisión tomada por el pueblo en la consulta, será obligatoria. Se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral", dice el artículo 55 de la ley 134 de 1994.
Senado de la República , Enfrentamiento por apelación a votación de la consulta popular

En el senado de la República rechazó la consulta popular.  Foto:César Melgarejo/ El Tiempo @melgarejocesarmew

En este caso puntual, el último censo electoral en Colombia está en 40,963,370 hombres y mujeres. Lo que implica que cada pregunta debe tener una participación de 13,654,457 personas y deben votar sí 6,827,229. De no lograrse ese mínimo, no será vinculante el resultado de la consulta, así sea el sí el que consiga una mayoría en dicho sufragio.

¿Qué pasa tras la votación?

De llegar a superarse el umbral, que es difícil de lograr, el balón vuelve a estar del lado del Congreso. Con el mandato de la ciudadanía, el Legislativo tiene hasta dos periodos para legislar en el sentido de la consulta. De no hacerlo, el Presidente de turno estará habilitado para emitir las órdenes por decreto para que queden consagradas como ley. Es decir, en este caso, desde el 20 de junio de 2027 la cabeza del Ejecutivo podría emitir las órdenes de la consulta para que tengan fuerza de ley. Esto será justo un año después de que Gustavo Petro ya no esté en el poder.

Puede ver: 

Presidente Petro firmó 'decretazo' de la consulta popular

Presidente Petro firmó 'decretazo' de la consulta popular Foto:

JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADO 
Redacción política 

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